Contrato de prestación de servicios
Modelo de contrato único para servicios móviles, en cumplimiento de la Resolución CRC 5151 de 2017.
Este contrato se rige por lo dispuesto en la Resolución CRC 5151 de 2017 y la Resolución CRC 5050 de 2016. Aplica para servicios contratados bajo la modalidad pospago.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
PROVEEDOR: Pacific Telecom de Colombia SAS, NIT 901610989-4, con domicilio en la Carrera 3 No. 12-40, Cali, Valle del Cauca.
SUSCRIPTOR: [Nombre del Suscriptor], identificado con [Tipo de documento] No. [Número de documento].
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN: [Dirección del Suscriptor].
TELÉFONO / CORREO ELECTRÓNICO: [Teléfono] / [Correo electrónico].
FECHA DE SUSCRIPCIÓN: [Fecha].
CLÁUSULA 1. OBJETO
EL PROVEEDOR se obliga a prestar al SUSCRIPTOR los servicios de comunicaciones móviles contratados, en las condiciones establecidas en el presente contrato, los Términos y Condiciones publicados en www.pacifictelecom.com.co/mobil-terminos-y-condiciones.php y la normativa aplicable.
CLÁUSULA 2. SERVICIOS CONTRATADOS
2.1. Servicio principal: [Plan seleccionado] — Servicio de telefonía móvil con acceso a voz, SMS y datos móviles 4.5G.
2.2. Línea(s) asociada(s): [Número(s) de línea asignado(s)].
2.3. Servicios adicionales: [Servicios complementarios contratados, si aplica].
CLÁUSULA 3. CONDICIONES COMERCIALES
3.1. Valor mensual: El SUSCRIPTOR pagará una tarifa de $[Valor] + IVA mensuales por el plan contratado.
3.2. Facturación: El ciclo de facturación se inicia el día [Fecha de corte] de cada mes. La factura se enviará al correo electrónico registrado por el SUSCRIPTOR.
3.3. Forma de pago: El pago podrá realizarse a través de PSE, tarjeta de crédito/débito, Efecty/Baloto, Pago Express o débito automático, según los canales habilitados por EL PROVEEDOR.
3.4. Mora: Los pagos realizados después de la fecha de vencimiento generarán intereses de mora a la tasa máxima legal permitida en Colombia.
3.5. Ajustes tarifarios: EL PROVEEDOR podrá ajustar las tarifas anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y por cambios regulatorios, notificando al SUSCRIPTOR con al menos quince (15) días calendario de antelación.
CLÁUSULA 4. PERMANENCIA MÍNIMA
[Aplica / No aplica]. En caso de aplicar, el período de permanencia mínima es de [Número] meses contados a partir de la activación del servicio. En caso de terminación anticipada por parte del SUSCRIPTOR, se causará una penalidad equivalente al [Porcentaje]% de los cargos mensuales pendientes hasta completar el período de permanencia.
CLÁUSULA 5. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR
El SUSCRIPTOR tiene derecho a: recibir información clara sobre tarifas y condiciones; solicitar la suspensión o terminación del servicio; conservar su número (portabilidad); presentar PQR y recibir respuesta en 15 días hábiles; revocar la autorización de datos personales; y acceder a los mecanismos de solución de controversias previstos en la ley.
CLÁUSULA 6. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR
El SUSCRIPTOR se obliga a: pagar oportunamente las facturas; usar el servicio de forma legal y adecuada; reportar pérdida o robo de la SIM; mantener actualizados sus datos de contacto; no utilizar el servicio para actividades ilícitas.
CLÁUSULA 7. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN
EL PROVEEDOR podrá suspender el servicio por mora en el pago superior a la fecha de vencimiento. Transcurridos sesenta (60) días en mora, podrá darse por terminado el contrato. El SUSCRIPTOR puede terminar el contrato en cualquier momento sin penalización, excepto cuando aplique permanencia mínima.
CLÁUSULA 8. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
EL PROVEEDOR tratará los datos personales del SUSCRIPTOR de acuerdo con su Política de Privacidad y la Autorización de Habeas Data, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
CLÁUSULA 9. CALIDAD DEL SERVICIO
EL PROVEEDOR se compromete a mantener los estándares de calidad definidos en la regulación de la CRC. El SUSCRIPTOR puede consultar los indicadores de calidad en www.pacifictelecom.com.co/mobil-indicadores-calidad.php.
CLÁUSULA 10. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia será resuelta mediante acuerdo directo. De no ser posible, las controversias se someterán a la jurisdicción ordinaria de la República de Colombia. El SUSCRIPTOR podrá acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y a la CRC.
CLÁUSULA 11. VIGENCIA
El presente contrato rige a partir de la fecha de suscripción y se mantiene vigente mientras el SUSCRIPTOR conserve el servicio activo. Las modificaciones al contrato serán notificadas al SUSCRIPTOR con al menos quince (15) días calendario de antelación.
CLÁUSULA 12. ACEPTACIÓN
Las partes declaran que han leído y aceptan todas las cláusulas del presente contrato. La activación del servicio constituye aceptación plena del mismo.
Este documento es una versión informativa del contrato de servicios. El contrato oficial se suscribe al momento de la activación del servicio.
Ver términos y condiciones completos